GUIA PARA LIQUIDAR UN CRÉDITO ALIMENTICIO - La Cuota Alimentaria de tus hjnos.
- CAMILA ANDREA OTÁLORA
- hace 5 días
- 5 Min. de lectura
Actualizado: hace 2 días

¿Qué es la cuota alimentos?
En Colombia bajo el marco normativo de derecho de familia existe una figura primordial que es la obligación legal que tiene una persona sobre otra para proporcionar un sustento económico que permita subsistir a la que se le debe en caso que esta no tenga la capacidad de procurárselos por sus propios medios. Esta figura se conoce como alimentos, pero no en el sentido estricto de la palabra sobre las cosas que sirven para alimentarse o beberse, en ese sentido el legislador, la jurisdicción y doctrina colombiana ha ampliado ese concepto, entendiéndose alimento como:
“Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, formación integral y educación o instrucción del menor. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto"
Esta obligación recae sobre quien, por ley, tiene que ceder parte de su patrimonio con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de los alimentos, por regla general se entiendo que aquellos los cuales poseen esta obligación son los padres hacia sus hijos, toda vez que el Estado colombiano reconoce a la Familia (Cualquiera que sea la constitución de la misma) como un núcleo fundamental que debe proteger y garantizar los derechos fundamentales de los que la integran, como es el mínimo vital.
¿Cómo Determinar la Cuota alimentaria?
En Colombia, la ley ha determinado que a quienes tienen derecho a recibir una cuota alimentaria, lo anterior descrito en el articulo 411 del código civil.

En caso de la cuota alimentaria de menores de edad, los primeros obligados a pagar esta, serian los padres, pro regla general, el padre que paga cuota es aquel que no posee la custodia del menor.
Siendo de esta forma y entendiendo a quienes se le deben alimentos, la ley ha determinado un lineamiento para determinar cuando tiene que equivaler una cuota alimentaria y bajo que escenarios deben pactarse.
¿Cuándo se fija una cuota alimentaria?
Los mecanismos idóneos para fijar una cuota alimentarias son:
Mutuo acuerdo de los padres Mediante Conciliación ante el defensor de familiar.
Demanda Fijación de alimentos, los cuales quedaran pactados en sentencia judicial.
Para fijar la cuota, se deben cumplir los determinados criterios:
La obligación alimentaria, es decir que exista una relaciona con el que debe pagar con el que deba recibir alimentos (ejemplo: Obligación alimentaria de padre a hijos).
El monto del salario y el limite máximo embargable
todo salario será embargable hasta un 50%, el cual será divisible por el numero de hijos, es decir si tiene 2 hijos, serán 25% para cada uno.
La capacidad económica del alimentante, es decir que se tendrá en cuenta el patrimonio de quien deba pagar los alimentos.
Las necesidades fácticas, sociales y económicas de que se le deben.
Si el alimentario no labora o se desconoce cuanto gana, el cálculo de la cuota se determina sobre el salario mínimo.
Guía de como calcular la liquidación de credito alimenticio
PASO 1: FIJAR LA CUOTA ALIMENTARIA
Para hacer una liquidación de crédito, se debe conocer en cuanto esta fijado los alimentos que se deben.
En función de la guía, usaremos el siguiente ejemplo, para explicar el paso a paso:
Juan estuvo casado con maría 3 años, dentro de esa relación matrimonial tuvieron un hijo llamado pedro, Juan y maría se divorciaron en 2024.
Mediante un acuerdo de voluntades los padres pactaron en una conciliación el dia 15 de abril de 2024, que maría se iba a quedaría con la custodia de pedro.
En el acta de conciliación, Juan indico que su salario era de 3 millones de pesos y el defensor público determino que el 20% de su salario correspondía a la cuota alimentaria, la cual debería ser pagada todos los 15 de cada mes.
La cuota alimentaria quedo en 600.000 ($SEISCIENTOS MIL PESOS)
Juan pago alimentos hasta el 15 de agosto de 2024.
PASO 2: CALCULAR LOS INTERESES DE LOS MESES QUE LE DEBEN
Cuando el que este obligado a pagar alimentos deja de hacerlo, realiza un incumplimiento del acuerdo de voluntades, en esos casos se trata de compensar el prejuicio generado al alimentante que dejo de recibir su sustento, por tal motivo aparece la figura de Interés de cuota alimentaria.
En esos casos, el código civil establece en el articulo 1617 que el valor del interés moratorio es el de 6% efectivo anual que al ser reducido a nominal mensual queda en 0,4867%, para efectos del calculo del valor que se debe, se redondea al 0,49%.
Para saber el valor de los intereses, se debe multiplicar el valor de la cuota por el del interés mensual, quedando de esta manera:
- Cuota (600.000) X Int Men (0,49%) = 2.940
Para conocer el total de lo que se debe:
Sumar los meses que se deben
- Mes 1 (600.000) + Mes 2 (600.000) = 1.200.000
Multiplicar lo que se debe por el valor de los intereses
- Liquidación capital (1.200.000) x 0,49% = 5.880
Año | Mes | cuota | Pago | liquidacion capital | Int. Men | Total |
2024 | Agosto | 600.000 | 600.000 | 0 | 0,49% | 0 |
2024 | Septiembre | 600.000 | 0 | 600.000 | 0,49% | 2.940 |
2024 | Octubre | 600.000 | 0 | 1.200.000 | 0,49% | 5.880 |
2024 | Noviembre | 600.000 | 0 | 1.800.000 | 0,49% | 8.820 |
2024 | Diciembre | 600.000 | 0 | 2.400.000 | 0,49% | 11.760 |
PASO 3: INCREMENTO DE LA CUOTA DE ALIMENTOS
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Las cuotas de alimentos son variables, toda vez que se les debe hacer un aumento año a año, debido a que se deben adaptar a las situaciones económicas y sociales. Para esto se usan dos porcentajes, siendo uno el que determina el aumento del salario mínimo legal vigente o el índice de precio al consumidor (IPC) , estos tendrán que ser pactados dentro de la conciliación, para poder realizar el aumento de la cuota.
Por regla general se utiliza el IPC, para ello se usa el valor con que cierra el IPC Del año anterior, es decir, si queremos calcular el aumento de 2025, se utilizara el valor de IPC de Diciembre de 2024. En este caso el valor del IPC es del 5,20%.
Para calcular el incremento de la cuota:
Se debe multiplicar el valor de la cuota con el valor del IPC:
- Cuota 2024 (600.000) x IPC 2024 (5,20%) = 31.200
Se suma el valor del año anterior con la multiplicación anterior
- Cuota 2024 (600.000) + 31.200 = 631.200
Con el aumento de la Cuota, Aumentara el Valor de los interés, de igual forma que el paso anterior, se debe multiplicar por el 0,49%.
Año | mes | cuota | Incremento IPC | Valor del incremento | Aumento de Cuota |
2024 | Diciembre | 600.000 | 0 | 0 | |
2025 | Enero | 600.000 | 5,20% | 31.200 | 631.200 |
2025 | Febrero | 600.000 | 5,20% | 31.200 | 631.200 |
2025 | Marzo | 600.000 | 5,20% | 31.200 | 631.200 |
2025 | Abril | 600.000 | 5,20% | 31.200 | 631.200 |
2025 | Mayo | 600.000 | 5,20% | 31.200 | 631.200 |
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