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NO LE PAGAN LAS DEUDAS?

Actualizado: 28 may 2023

QUEREMOS PROPONERLE UNA FORMA ÁGIL Y EFICAZ PARA COBRAR SUS DEUDAS. COBRAMOS DE FORMA DINÁMICA A SUS DEUDORES



¿CÓMO COBRAR SUS OBLIGACIONES DINERARIAS DE MANERA RÁPIDA Y CONFIABLE?

El proceso monitorio fue establecido como la forma más rápida, a través de un proceso muy corto y eficiente de hacer valer el dinero prestado, o de constituir deudas dinerarias que tiene en documentos formales o no formales a su favor. Conforme al artículo 419 de dicho Código, este proceso permite la exigibilidad judicial de obligaciones en dinero, que tengan naturaleza contractual, que sean exigibles y que no excedan la mínima cuantía.


¿QUÉ DEUDAS PUEDO COBRAR?

Las deudas de Dinero únicamente, es decir a través de este proceso usted puede cobrar su plata con cualquier documento que certifique que le deben parte de su patrimonio, incluso no necesariamente tiene que estar en un documento con testigos que se lleven a juicio y que constatan la deuda y el valor que le deben, usted puede conseguir que los abogados de Grupo Jurídico Legal de Colombia S.A.S. cobren su dinero.

¿QUÉ NECESITO PRESENTAR AL EQUIPO DE GRUPO JURÍDICO LEGAL DE COLOMBIA S.A.S.?


La deuda a su favor se puede constatar con cualquier documento papel, cuaderno informales en donde se anotan deudas, letra mal llenadas, deterioradas o rotas, facturas con saldos a su favor, contratos, etc, que logren demostrar que le deben un dinero y que a la fecha no le han cancelado, o incluso con los nombres de los testigos que reconocen que le deben dinero, estos datos y documentos se presentan y nosotros haremos el resto.

¿QUÉ MONTO DE DINERO PUEDO COBRAR?

El Código General del Proceso Artículo 25. Señala que la mínima cuantía corresponde a las deudas que no excedan el equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv), es decir para 2022 podemos cobrar hasta Cuarenta millones de pesos $40.000.000


Contáctenos al Celular 3118823775 o escribiéndonos al WhatsApp:







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