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HERRAMIENTAS Y ALTERNATIVAS JURÍDICAS ANTE LA CRISIS ECONÓMICA POST - PANDEMIA.

Actualizado: 3 ene 2023

PARA ALGUNOS EMPRESARIOS, INDEPENDIENTES O EMPRENDEDORES COLOMBIANOS, QUE VIVEN HOY UNA AGUDA SITUACIÓN ECONOMICA A CAUSA DEL COVID, EXISTEN HERRAMIENTRAS, ALTERNATIVAS Y CAMINOS PARA SOLUCIONAR DE MANERA DEFINITIVA O PROVISIONAL SUS PROBLEMAS. CONOZCA UNA HISTORIA Y LAS POSIBLES SOLUCIONES:


HERRAMIENTAS Y ALTERNATIVAS



INSOLVENCIA EMPRESARIAL

Las empresas en Colombia pasan a diario por crisis financieras y económicas debido a las condiciones complejas del mercado, a la falta de oportunidades, a los altos impuestos y al indebido manejo del personal laboral entre otras situaciones. Para esos casos la normatividad plantea un salvavidas denominado régimen general de insolvencia empresarial contemplado en la Ley 1116 del 2006, que permite salvar a las empresas de sus compromisos para evitar que las mismas cierren sus actividades.


En Grupo Jurídico Legal de Colombia estudiaremos su caso para determinar si su empresa puede entrar en un trámite de reorganización, que le permita superar las situaciones de crisis, y planear a los acreedores soluciones viables para el pago de deudas enmarcadas en la ley, reordenarse para poder sobre vivir y seguir desarrollando su objeto.


De no ser posible solucionar el problema desde la reorganización de la empresa en Grupo Jurídico Legal de Colombia, le asignaremos un profesional para el proceso de liquidación judicial de su empresa, el cual es aplicable a aquellas compañías que no tienen más remedio que utilizar sus activos para pagar con ellos o con su producto las deudas hasta donde alcance y cerrar su negocio de manera correcta y que no comprometa su patrimonio personal, ni el de su familia, garantizado un adecuado cierre de la empresa y proyectando su ideas hacia nuevos negocios y oportunidades comerciales.


INSOLVENCIA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE

El proceso de insolvencia de personas naturales no comerciantes fue una creación que llegó con la Ley 1564 de 2012, y permite a un particular que no se dedica al comercio poder normalizar su vida crediticia y negociar sus desudas, sin importar la procedencia de esas deudas.

En Grupo Jurídico Legal de Colombia estudiaremos sus deudas para definir cuáles deben ser pagadas, cuales no deben ser pagadas y así mismo como negociar con sus deudores reales el cumplimiento de sus obligaciones. La Ley define el proceso de insolvencia de persona natural no comerciante como una negociación que les permite a nuestros clientes, prolongar el pago de las deudas, condonar intereses sobre las deudas, negociar formas de pago, y en general una serie de herramienta que le permitan convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores.


INSOLVENCIA PERSONAS COMERCIANTES

La ley de insolvencia de persona natural comerciante, tiene por objeto al igual que las

demás leyes de insolvencia la protección, conservación y la recuperación de empresa o para que se dé una liquidación judicial ordenada por medio de la cual se puedan pagar las deudas que se tienen; en este orden la insolvencia es para la persona que se dedica al comercio en general y no para el establecimiento comercial es decir para la empresa la cual puede seguir funcionando dependiendo del tipo de deudas, en Grupo Jurídico Legal estudiaremos sus deudas y señalaremos a que régimen se adecua más su caso. Cuando hablamos de persona natural comerciante se pueden tomar dos caminos el de la ley de insolvencia cumpliendo con sus obligaciones de pago de deudas generadas por su actividad comercial, siempre y cuando cumpla con los requisitos (mencionados en la pregunta anterior) de ley que se encuentra en el artículo 9 de la ley 1116 de 2006, el que se declare insolvente por su nula capacidad de pago.


REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL

La Ley de Reorganización empresarial, permite como su nombre lo indica darle una salida viable, justa y eficiente a sus problemas empresariales, le permite “salvar su negocio y proteger su patrimonio”, a través de la renegociación de deudas, evitar demandas por embargos, congelación de créditos, de impuestos e incluso arrendamientos vencidos, plazo para los pagos, etc. Para eso debe cumplir las siguientes condiciones para entrar en el proceso:


  • Estar en mora con dos o más acreedores por más de 90 días.

  • Incapacidad de pago inminente

  • Deudas con acreedores que superen el 10% de la totalidad de sus pasivos

  • Procesos judiciales de cobro

  • Escaso flujo de efectivo por cuentas por pagar pendientes

  • Periodos de gracia incumplidos


BENEFICIOS DE LOS REGÍMENES DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL

1) Condonación total de intereses moratorios, lo que se hace en el acuerdo.

2) Condonación de intereses corrientes adeudados, conforme se decida en el acuerdo.

3) No pago de honorarios, agencias en derecho de los abogados de los acreedores.

4) Evita un desgaste judicial y el valor de contratar abogados en los procesos en su contra.

5) Evitar que persigan su patrimonio personal y se proteja la economía familiar.

6) Evitar demandas laborales por terminación de contratos con sus trabajadores.

7) Obtención de plazo de gracia para el inicio de los pagos entre dos y tres años desde el inicio del proceso.

8) Plazos de pago ajustados a las posibilidades reales de la empresaria y no a los condicionamientos de acreedores.

9) Reactivación de las líneas de crédito con los acreedores que son proveedores.

10) Protección patrimonial de garantes y avalistas, previo análisis.

11) Levantamiento de medidas cautelares de embargos y secuestros y entrega de dineros a la empresa.

12) Suspensión de las acciones penales por IVA o retefuente.

13) Suspensión de los procesos ejecutivos y de cobro coactivo en contra de la empresa.




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