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¿Qué hacer si soy víctima de acoso laboral?

Actualizado: 7 ene 2021


¿Qué hacer?


1. El trabajador víctima de una situación de acoso laboral, deberá acudir al comité de convivencia laboral de la misma empresa donde trabaja o al inspector del trabajo del lugar de su domicilio.

2. El Comité de Convivencia o la Autoridad le dará un tratamiento confidencial a la queja, procederán a citar y escuchar a las partes involucradas, y de ser posible, se buscarán acuerdos y se formulará un plan de mejoramiento para reconstruir la convivencia laboral.

3. Si el comité de convivencia no dio solución al problema, usted podrá acudir ante el Inspector de Trabajo, a quien se le presentará copia de la solicitud o queja enviada al comité de convivencia de la empresa.

Si en su municipio no hay inspector del trabajo, podrá acudir y poner en conocimiento la situación en la inspección de policía o Defensoría del Pueblo. A falta de las anteriores autoridades, podrá acudir al personero municipal.


Alternativas


¿Qué debe hacer?

Si quiere obtener la reparación de los daños causados por los actos de acoso laboral y la imposición de sanciones o multas al responsable, deberá presentar demanda ante el Juez Laboral del último lugar donde se trabajó, o del domicilio del demandado, según se escoja.


¿Dónde acudir?


Requisitos generales

Requisitos generales de la demanda 1. El Juez a quien se dirige. 2. Nombre completo, número de cédula o de documento de identificación y dirección de las partes y del abogado, en caso de requerir de sus servicios. 3. Relato de los hechos. Similar a como debe realizarse en la solicitud ante el Comité de Convivencia o el Inspector de Trabajo. Por ejemplo, Pedro deberá indicar que en varias ocasiones y en presencia de sus compañeros, su jefe ha realizado actuaciones de burlas y humillación en su contra, explicando exactamente en qué han consistido esos actos. 4. Manifestación de lo que se solicita. Por ejemplo, Pedro solicitará que se declare al demandado como responsable de los daños causados con la conducta de acoso laboral, se ordene su pago y se impongan las sanciones o multas, a que haya lugar, según el problema laboral. 5. Indicar el valor de lo que se reclama en la demanda (lo que se conoce como cuantía). 6. Las pruebas que se anexan o se solicitan. Por ejemplo: Solicitar que se escuche a un compañero de trabajo, a quien le constan los hechos. 7. Las normas que sustentan la demanda, cuando se presenta a través de abogado.

Para conocer los requisitos generales de este trámite pulse aquí.


¿El trámite tiene costo?No


¿Necesita abogado?


Tenga en Cuenta


No constituyen actos de acoso laboral:

1. Cuando los jefes corrigen las equivocaciones de sus empleados, con el respeto debido.

2. Los llamados de atención por asuntos de fidelidad laboral o lealtad con la empresa.

3. Cuando se solicita el cumplimiento de deberes y horas extras de colaboración con la empresa o la institución, siempre que sean necesarios.

Tenga en cuenta que cuando la víctima del acoso laboral es un empleado público, quien investiga y sanciona al funcionario por su conducta, es el Ministerio Público o los Consejos Seccionales de la Judicatura, conforme a las competencias que señala la ley.


Contáctenos al Celular 3118823775 o escribiéndonos al WhatsApp: https://wa.me/message/Z4HXUPCNJCTOG1


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