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¿Cómo exigir el pago de una letra de cambio, factura o cheque al creador o aceptante del mismo?

¿Cómo exigir el pago de una letra de cambio, factura o cheque al creador o aceptante del mismo?

¿Qué Hacer?

El título valor presta mérito ejecutivo, es decir, en el documento constan obligaciones claras, expresas y exigibles y constituye plena prueba de estas, por lo que usted puede iniciar un proceso ejecutivo (acción cambiaria en este caso) de la siguiente manera:


Como se trata de una Acción Cambiaria Directa, esta se dirige contra el principal obligado, es decir la persona que emitió o aceptó el título valor o sus avalistas.

Es titular de la Acción Cambiaria Directa el legítimo tenedor del título valor, entendido como la persona que tiene la posibilidad de cobrar el mismo, según la naturaleza puede ser el último portador o quien figure con su nombre en el titulo valor.


¿El trámite tiene costo? No

¿Necesita abogado?


Tenga en Cuenta


La acción cambiaria procede en los siguientes casos:

1) Falta de aceptación o de aceptación parcial del título valor (en los casos de facturas o letras de cambio, por ejemplo)

2) Falta de pago o pago parcial

3) Cuando el obligado sea declarado insolvente o en estado de liquidación. (esta causal actualmente no se aplica en el caso de procesos de insolvencia de persona natural no comerciante, ya que todos los procesos quedan absorbidos bajo este trámite).

• La acción cambiaria puede ser directa o de regreso; es directa cuando se ejerce en contra del aceptante u obligado directo o sus avalistas, de regreso cuando se ejerce en contra de los demás obligados, es decir, endosantes o sus respectivos avalistas.


Frente a la acción cambiaria directa, por ejemplo en el caso de la letra de cambio, la misma se ejercita contra el aceptante, en el pagaré contra el otorgante, en los bonos contra la sociedad emisora por ser la otorgante, en la factura cambiaria de compraventa contra el aceptante, etc. En el cheque no hay acción cambiaria directa porque el banco librado no es obligado cambiario, excepto en los cheques certificados (en estos el Banco garantiza previamente la existencia de recursos para el pago del documento).

• A través de la acción cambiaria se puede reclamar el pago del valor estipulado en el título, o en caso de aceptación o pago parcial, el pago de la parte no aceptada o de la parte no pagada. También se puede reclamar los intereses moratorios desde el día del vencimiento del título, los gastos de cobranza, y por último la prima y gastos de transferencia de una plaza a otra.


• El tenedor del título puede ejercitar la acción cambiaria contra todos los obligados a la vez o contra alguno o algunos de ellos, sin perder en este caso la acción contra los otros y sin obligación de seguir el orden de las firmas en el título. El mismo derecho tendrá todo obligado que haya pagado el título, en contra de los signatarios anteriores (acción cambiaria de reembolso).


Si alguno de los obligados de regreso es quien ha pagado, tiene acción cambiaria contra los obligados anteriores, pero no respecto de los posteriores.

• Recuerde que el ejercicio de la acción cambiaria debe efectuarse dentro del tiempo consagrado en la ley, de lo contrario se extingue la posibilidad de iniciarse por inactividad del tenedor en virtud de la figura de la prescripción: La acción cambiaria directa prescribe en 3 años a partir del día del vencimiento del título valor.

Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores cambiarios no la interrumpe respecto de los otros, excepto en el caso de los signatarios en un mismo grado.


• Para los casos en que se presenta pérdida, daño o hurto del título valor, le recomendamos revisar la ruta.

Contáctenos y reciba una asesoría y orientación gratuita llamándonos al Celular 3118823775 o escribiéndonos al WhatsApp.
 


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