El acoso laboral, también conocido como mobbing, es cuando un trabajador o grupo de trabajadores realizan acciones violentas sobre una persona en el lugar de trabajo, que podría llegar a afectar el desempeño del trabajo o con su organización, pero más importante, podría afectar la salud de la víctima, este también se entiende como los comportamientos que se presentan en entidades de trabajo y que se relacionan con discriminación, maltrato, persecución, inequidad entre otros.
Acciones o comportamientos más comunes del acoso laboral:
Agresión física.
Ofensas e injurias por raza, género, origen familiar, estatus social y preferencia política o sexual.
Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional.
Amenazas injustificadas de despido hechas en público.
Descalificación humillante de propuestas u opiniones.
Burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir.
Negar permisos necesarios injustificadamente, como licencias por enfermedad o maternidad, calamidad doméstica y vacaciones.
Envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio.
Discriminación laboral.
Aislamiento laboral.
Colombia cuenta con una ley que busca prevenir y sancionar las conductas de acoso laboral, pues, según reportes dados por el MinTrabajo, Bogotá es la región del país con más reportes por esta conducta, entre enero y junio se presentaron 972 casos. Le siguen Valle (109), Bolívar (61), Antioquía (48), Atlántico (31), Tolima y Risaralda (26) y Caldas 25.
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A pesar, de contar con esta ley desde hace más de 12 años, las victimas no saben cómo denunciar, tienen miedo de hacerlo o no son suficientes las herramientas para probar el acoso, por consiguiente, son muy pocas las veces en las que se logra dar solución a este tipo de acoso, lo que causa serias consecuencias en las víctimas, que pueden ser psicológicas y psicosociales lo que en términos de larga duración puede llegar a causar estrés laboral, insomnio y pesadillas en el sueño.
¿Cómo se castiga esta conducta?:
El artículo 10 de la Ley 1010, establece las siguientes sanciones:
Multa de dos a diez salarios mínimos para el acosador y el empleador que tolere esta agresión.
Pago a las EPS y ARL del 50 por ciento del costo del tratamiento de enfermedades profesionales y demás secuelas originadas por el acoso laboral. Esto correrá por cuenta del empleador que haya ocasionado la infracción o la haya tolerado.
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