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EL CAMINO MÁS RÁPIDO HACÍA LA JUSTICIA EN COLOMBIA EN LOS PROCESOS PENALES

Actualizado: 17 feb 2022

PROCESO PENAL ABREVIADO Y ACUSADOR PRIVADO

Si usted es uno de los muchos Colombianos o Extrangeros que en Colombia han sido victimas de la violación de sus Derechos, han atenado contra su Patrimonio, o han sido engañados y no saben cómo resarcir o encontrar el camino hacía recuperar lo perdido. Pero Además ha hecho la Denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, y lleva muchos años esperando acciones de esta Entidad, pero no avanza el preso; es hora que conozca una gran alternativa que nuestra organización implementa para acortar los tiempos y lograr indemnizaciones para la Reparación del Daño que le pudieron haber ocacionado. Conozca en cuales Tipos Penales nos especializamos:


TIPOS PENALES


RUTA DE ATENCIÓN

¿Qué busca el Sistema Penal abreviado?

Hacer mucho más corto el procedimiento penal para algunas conductas delictivas previamente establecidas, con esto se busca realizar un trámite mucho más expedito y ágil, que dará mejores y mayores respuestas a la ciudadanía en sus problemas jurídicos.

¿Qué es el Acusador privado?

Se puede definir como aquel individuo que al ser víctima de un delito está facultado legalmente para ejercer la actuación punible; cuya principal característica es que el afectado se convierte en el juez de su caso y director de la investigación en aquellos delitos considerados de menor gravedad.


Es decir, la Corporación CORPOCOLOMBIANOS en Alianza con la Sociedad Grupo Jurídico Legal de Colombia S.A.S. le asignará un abogado especialista en temas penales para que sea su acusador privado, el profesional en derecho estará encargado de investigar su caso, tomar pruebas, recoger documentos, testimonios y llevarlos a juicio sin necesidad de esperar a que el fiscal tome esta decisión, sino que de manera privada, rápida, ágil y eficiente los profesionales de la Corporación CORPOCOLOMBIANOS en Alianza con la Sociedad Grupo Jurídico Legal de Colombia S.A.S. defiendan sus derechos y consigan una condena a su favor, con el objetivo adicional de ser indemnizados todos los perjuicios económicos y morales causados a su favor.


PRINCIPALES DELITOS QUE INVESTIGAMOS:

Injurias y calumnia, Lesiones Personales, estafa, Hurto y Perturbación de la Posesión sobre Inmuebles.


¿Y si la persona cometió varios delitos puede ser investigada por un acusador

privado?


Sí, siempre que la conducta sea en concurso con alguna otra conducta que esté en el proceso penal abreviado.


PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y SUS ETAPAS.

El procedimiento abreviado tiene el siguiente esquema


¿Qué Debo hacer para que un abogado de Grupo Jurídico Legal de Colombia me represente y lleve mi proceso penal a juicio como fiscal?


1. Solicitud de conversión de la acción pública en privada

Esto significa que la persona afectada que es víctima de cualquier delito, contrata nuestros servicios para que en un primer momento nosotros le solicitmos al Fiscal entregue la acción penal a nuestros abogados para que este represente los derechos de la víctima en Juicio.

Esta solicitud solo puede ser solicitada por la víctima del delito (Querellante legítimo)

Ojo: esto se puede hacer siempre y cuando no se haya realizado el traslado del escrito de acusación por parte del Fiscal.


¿Quién puede ser considerado como víctima de un delito o querellante legitimo?

- La víctima directa de hecho punible es decir del delito.

- Los incapaces (impúberes: menores de 18 años, y los declarados así) lo presentan sus representantes legales.

- Personas jurídica (empresas, corporaciones, fundaciones de beneficencia pública) en estos casos debe ser formulada por su representante legal.

- Si el querellante legítimo o victimas ha fallecido, podrán presentarla sus herederos.

¿Y si son varias víctimas?

Si son varias víctimas de un delito debe mediar acuerdo entre todas y cada una de ellas para proceder a la conversión de la acción penal.

¿Cuándo obtenemos una respuesta a la solicitud?

El fiscal del caso decide sobre la conversión de la acción pública en privada, una vez se haya realizado la audiencia de conciliación sin acuerdo entre las partes, y hasta antes del traslado del escrito de acusación.


Cuando la investigación penal se adelante de manera oficiosa, la solicitud de conversión en acción privada procede, siempre y cuando no se haya dado traslado del escrito de acusación por parte del fiscal del caso.


TIEMPOS: El fiscal tiene un (1) mes contado a partir del día del recibo de la solicitud de conversión para resolver de fondo sobre ello.


Ojo: Cabe aclarar que contra la decisión que niega la conversión no procede

recurso alguno.


¿Luego de que sea aceptada la conversión de la acción penal que puede hacer Grupo Jurídico Legal de Colombia S.A.S. para investigar y llevar mí proceso?


La Ley 1826 de 2017 faculta al acusador privado para que desarrolle actos de investigación encaminados a la compilación de los elementos materiales, es decir para que consiga pruebas, y realice actos de investigación como:


» Interceptación de comunicaciones

» Inspecciones corporales

» Registros y allanamientos

» Vigilancia y seguimiento de personas

» Vigilancia de cosas

» Entregas vigiladas

» Retención de correspondencia

» Recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de las redes de comunicaciones


Con la comisión del delito me causaron unos daños materiales y morales, ¿cómo me pueden reparar los daños?


En la Corporación CORPOCOLOMBIANOS en Alianza con la Sociedad Grupo Jurídico Legal de Colombia S.A.S. junto con el equipo de evaluadores, peritos, y expertos en reparación, incluirá en su escrito de acusación las pretensiones y las pruebas con las que sustentamos la solicitud de reparación integral de los perjuicios causados. Estos serán evaluados por el juez el cual tomará un decisión indemnizatoria en salarios mínimos en contra de la parte vencida, la cual presta mérito ejecutivo es decir que se podrán cobrar por medios judiciales, solicitando embargos y secuestros de bienes como propiedades, cuentas bancarias o cualquier bien de propiedad de la parte vencida.


Recuerdo: Al momento de dictar sentencia, si es condenatoria, el juez debe resolver inmediatamente los perjuicios, con base en las pruebas aportadas.


Contáctenos al Celular 3118823775 o escribiéndonos al WhatsApp: https://wa.me/message/Z4HXUPCNJCTOG1



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