Apóyanos donando para seguir trabajando en la defensa de los derechos humanos: https://donaronline.org/corporacion-para-el-desarrollo-de-los-colombianos-corpocolombianos/derechos-carcelarios-a-que-tiene-derecho-una-persona-privada-de-la-libertad
El estado debe garantizar la protección de los derechos humanos para las personas privadas de la libertad en centros de reclusión.
Instrumentos internacionales | Instrumentos nacionales |
Declaración Universal de los Derechos Humanos. | Constitución Política de Colombia (artículos 1 al 42) |
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. | Ley 65 de 1993 |
Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de Naciones Unidas. | Ley 1709 de 2014 |
Derecho a una calidad de vida digna, derecho a la salud, derecho a la educación, derecho al trabajo, derecho a no ser sometido a torturas ni tratos o penas crueles inhumanas o degradantes; estos son algunos de los derechos que puede tener una persona privada de su libertad, sin embargo, éstos están sometidos bajo los mismos derechos humanos y si bien algunos pueden ser limitados, la protección de la vida no corresponde únicamente al aspecto biológico sino que implica una cualificación necesaria.
"EL ESTADO DEBE PRESERVAR, EN CONDICIONES DIGNAS, LA VIDA DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD"
-Consejería DDHH
Si bien muchos de los derechos son privados hay ciertos derechos que se mantienen intactos como lo pueden ser la de la vida e integridad personal, dignidad, igualdad, salud, derecho a petición entre otros considerados vitales o específicamente necesarios para la supervivencia y Asimismo relacionados con el derecho de la vida.
Es importante recordar que como privado de la libertad también hay restricción de ciertos derechos y si bien estos no están completamente cohibidos les corresponden ciertas limitaciones, entre estos están la familia, el trabajo o la intimidad personal.
El maltrato físico, trato inhumano, incluidos la tortura representan una violación al derecho a la integridad física este mismo es una prolongación del derecho a la vida además es una manifestación directa del principio de la dignidad humana.
A pesar de esto hay derechos que pueden ser suspendidos como la libertad física y la libre locomoción sin llegar a específicamente violar el derecho a la integridad física.
* Derecho a una calidad de vida digna: Todas las PPL deben ser tratadas con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
* Derecho a la salud: Es deber del estado proporcionar a cada persona privada de la libertad la asistencia y atención médica necesaria, medicamentos y tratamientos.
* Derecho a la educación Para cumplir con la función de resocialización de la pena, debe contarse con un modelo educativo que garantice el acceso a este derecho.
* Derecho al trabajo Contar con alternativas laborales a fin de promover la rehabilitación.
* Derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes La PPL será tratada humanamente.
* Derecho a la alimentación Debe brindarse una alimentación que responda a estándares de calidad, cantidad, nutricional, preparada y servida en condiciones de higiene y suministrada en horarios regulares. Está prohibida su limitación o prohibición.
* Contacto familiar Las PPL tienen derecho a recibir visita de sus familias en espacios adecuados; también a recibir y enviar correspondencia y a que sus familiares sean tratados con respeto a su dignidad.
Apóyanos donando para seguir trabajando en la defensa de los derechos humanos: https://donaronline.org/corporacion-para-el-desarrollo-de-los-colombianos-corpocolombianos/derechos-carcelarios-a-que-tiene-derecho-una-persona-privada-de-la-libertad
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